CAUCETE: El Foro de Abogados quitó la matrícula de abogado al ex intendente Julian Gil

Una vez notificado, el ex intendente de caucetero puede acudir a la Justicia para intentar revertir el castigo de “quita de la matrícula de abogado de por vida”. Julián Gil quedó en la mira luego de reconocer que cometió delito al tratar de influir y cambiar la declaración de una víctima en una causa penal en la que litigaba el controvertido personaje de ese departamento del Este.

Departamentales11/11/2025 San Juan del Este
julianGIL

El ex intendente de Caucete y abogado penalista, Julián Gil, quedó a un paso de perder su matrícula profesional. Fuentes oficiales confirmaron que el Directorio del Foro de Abogados resolvió mantener el castigo que había impuesto el Tribunal de Disciplina: la quita de por vida de su licencia para ejercer la abogacía. Bajo esa situación, y según lo establece la ley, a Gil le queda una chance para intentar revertir la sanción: concurrir a la Justicia para que el Juzgado Contencioso Administrativo revise su caso e indique si lo definido por el Foro de Abogados es correcto o si se debe anular la decisión. Según trascendió, el exjefe comunal caucetero debe ser notificado y, desde ese momento, tendrá 10 días hábiles para presentar un recurso judicial.

El caso de Julián Gil, exintendente de Caucete entre 2015 y 2019, causó indignación entre los profesionales letrados. Es que, como abogado penalista, en 2024 fue condenado a un año de prisión en suspenso por haber admitido que incurrió en el delito de encubrimiento, luego de haber tratado de influir y cambiar la declaración de una víctima para beneficiar a un defendido suyo. De hecho, el castigo penal fue aceptado por Gil en un juicio abreviado, aunque después intentó desdecirse en un planteo ante la Corte de Justicia.

Con el castigo, el Tribunal de Disciplina del Foro intervino de oficio y no fue hasta septiembre pasado que resolvió aplicar la sanción más alta para un abogado: la quita de la matrícula. Es que, la ley Orgánica de Ejercicio de la Abogacía, en su artículo 79, establece que la “exclusión, exclusivamente se puede aplicar” cuando exista “condena judicial firme” y “de las circunstancias del caso, se desprendiera que el hecho afecta el decoro y ética profesionales”.

Gil apeló la resolución del Tribunal y, según trascendió en su momento, lo hizo a través de un insólito planteo ya que, entre otros puntos, sostuvo que la quita de la matrícula se debió a una “persecución política” en su contra por su “alta imagen” que mantiene entre los cauceteros. Así, al parecer, dijo que buscan perjudicarlo.

La apelación del exintendente recayó sobre el Directorio que ahora, por mayoría, sostuvo la postura del Tribunal y definió la quita de la matrícula del abogado.

Ahora, a Gil le queda una última instancia, ya que, según la ley, “la resolución del Directorio que confirma la sanción impuesta, puede ser sujeta a revisión judicial por ante el Juzgado con competencia en Contencioso Administrativo de la provincia”. Además, indica que “el recurso debe ser interpuesto y fundado ante la Justicia Ordinaria en el término de diez (10) días de notificada la sentencia”.

Un dato no menor es que, según indicaron fuentes calificadas, el recurso suspende la aplicación de la sanción. Esto es, que Gil puede seguir litigando hasta que la Justicia diga lo contrario. De haber una resolución judicial que mantenga la quita de la matrícula, el abogado caucetero puede hacer una presentación ante la Corte de Justicia, pero dicha presentación, en este caso, no suspende la aplicación de la sanción, a menos que el propio tribunal diga lo contrario.

Por otro lado, tanto el recurso judicial como la eventual resolución del juzgado Contencioso Administrativo, quedarán para 2026.

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